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Julio Rodiño Durán

Director Editorial

Edición

El sinuoso camino de la ley de obtentores vegetales

Existen mercados e industrias sujetos a fuertes medidas de protección como consecuencia del origen y estructura de su modelo de negocio. A grandes rasgos, hay dos grupos. El primero tiene un componente importante de creación individual, que no necesariamente representa un alto costo, pero sí contiene una “identidad propia”, con características y atributos muy particulares e identificables con una persona o grupo de personas. En esta clasificación entran, por ejemplo, las obras musicales, obras de arte y obras literarias. Del segundo grupo participan generalmente empresas que realizan una fuerte inversión de recursos en infraestructura y equipamiento de investigación, así como en la contratación de recursos humanos, técnicos y científicos. Una característica de este grupo es que sus tiempos de proceso suelen ser mucho más largos e involucran a más gente, por lo que los costos implícitos en este proceso son más altos. En este grupo destacan la industria farmacéutica, los laboratorios para el desarrollo de nuevos materiales y la industria de semillas, de mejoramiento genético y de biotecnología.

En agricultura es incuestionable que cada cierto tiempo, por razones técnico productivas y por temas relacionados al mercado y las preferencias de los consumidores, se necesita renovar variedades de todas las especies. Para esto es fundamental la investigación y desarrollo a cargo de empresas dedicadas al mejoramiento genético y biotecnología. Sin embargo, existe un cuestionamiento de algunas personas sobre ciertos temas involucrados de forma directa o tangencial en estas materias de ley.

En Chile, desde 1994 está vigente la Ley N°19.342, que regula los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales incluidas semillas y su origen en la legislación promulgada originalmente en 1977, Ley N°1.764 que establece las normas sobre investigación, producción y comercio de semillas. Este cuerpo de Ley N°19.342 fue el que permitió a Chile el 5 de enero de 1996 adherir al acta de 1978 de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) como el país número trece en ser miembro de esta organización intergubernamental con sede en Suiza. El convenio UPOV que entró en vigor el 10 de agosto de 1968 ha sufrido varias revisiones (1972, 1978 y 1991) y Chile nunca adhirió formalmente hasta el 1 de diciembre de 2003, con la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que implicó la adhesión al convenio UPOV91. Sin embargo, para tener plena vigencia y hacer compatible una Ley de Obtentores Vegetales bajo los estándares de UPOV91 tanto Chile como los demás países miembros deben adecuar su legislación.

En nuestro país, se discute hace más de doce años un proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados en 2009 y al que falta su tramitación en el Senado para su total aprobación. Este proyecto, mal llamado “Ley Monsanto”, ha sido sujeto de muchas críticas, bajo mi punto de vista repleta de prejuicios y errados conceptos en lo que respecta a definiciones que tienen que ver con material vegetal y semillas tradicionales o autóctonas, por resumirlas de una manera muy sintética.

Esta nueva Ley de Obtentores Vegetales en tramitación, que deroga la vigente (19.342), no debería ni siquiera haber intentado legislar sobre las semillas o variedades tradicionales o autóctonas ya que ésta, consagra y regula el derecho de un obtentor que, tomando una variedad, tradicional o no, es sometida a un proceso demostrable de investigación y desarrollo en mejoramiento de sus características genéticas, botánicas, morfológicas o biológicas que permitan diferenciarla claramente de la variedad de la cual es originaria, por lo tanto protege “naturalmente” (por defecto u omisión intencional) por decirlo de alguna manera, a las variedades puras, autóctonas y tradicionales claramente identificables y resguardadas en un banco genético. Esperamos que el actual gobierno, mediante “indicaciones” al Senado sobre esta ley en trámite legislativo, pueda finalmente terminar con su larga y penosa tramitación, tema que abordaremos en profundidad en las próximas ediciones de MUNDOAGRO.

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