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Julio Rodiño Durán

Director Editorial

Edición

Dueños o usufructuarios

La tierra y el agua son los dos recursos naturales que han acompañado la historia del ser humano desde que existe. Uno pensaría que, por este motivo, el agua, toda la regulación y leyes sobre su uso y aprovechamiento deberían estar muy discutidas y resueltas en el mundo. Sin embargo no es así y debo decir que pocas veces me he enfrentado a un tema tan contradictorio y polémico como este. Pero además percibo en las personas y actores relevantes una suerte de aprensión y cuidado extremo, casi temor, al momento de expresar lo que se desea o quiere decir sobre su marco jurídico, regulatorio y político. Percibo e intuyo que este temor es simplemente por una confusión extrema entre defender el derecho a la propiedad privada, con el cual estoy absolutamente de acuerdo y concebir este elemento como sujeto de ella. No obstante, como suele decirse, para hacer tortilla hay que romper huevos.

El agua posee propiedades físicas únicas y características económicas y culturales muy complejas. Junto con el aire que respiramos es el único recurso natural que se desplaza, se renueva, se evapora, se filtra y cambia su apariencia y estado de acuerdo a la fase en que se encuentre, en este caso, dentro del ciclo hídrico. Esta propiedad “evasiva” del agua, hace que se dificulte la aplicación de derechos de propiedad sobre el elemento en sí. Tal como no podemos ser dueños de un metro cúbico de aire, tampoco podemos ser propietarios de un metro cúbico de agua. Sólo podemos concebir ser usufructuarios de su aprovechamiento absolutamente encadenado y vinculado a otros elementos, recursos y factores de producción. Sólo en esta interacción puede otorgarse al agua, un valor agregado a un sistema productivo u otro elemento.

¿Qué quiere decir esto? Algo muy obvio y simple: que no tiene valor por sí misma sino dentro de la interacción indisoluble con estos otros factores de producción. Por lo tanto es insensato y absurdo pensar en que podemos ser dueños del elemento per sé. No se puede guardar un metro cúbico de aire o de agua como propiedad sin que, en algún momento, no sea consumida, aprovechada o transformada para crear otra cosa, entidad u organismo, ya sea una fruta, un animal, una planta o árbol. Es por esta razón que nunca debería considerárselo un bien transable por sí mismo.

Como conclusión, el derecho a la propiedad privada de un metro de tierra productiva no debería nunca disociarse jurídicamente del derecho al aprovechamiento y uso de ese suelo ligado al recurso agua.

Con respecto al marco jurídico propiamente tal, como todo tema complejo, creo en la aplicación del sentido común para simplificarlo, aunque sin dejar de tomar en consideración la compleja vinculación que existe entre este recurso y los diferentes actores de la economía vistos como un todo y no segmentados por rubros. No creo en la visión de segmentar la regulación y este marco jurídico de acuerdo al uso productivo, sino más bien en una legislación que contemple intrínsecamente el carácter complementario y multifuncional del uso y el aprovechamiento de este recurso para hacerlo más eficiente. Esto a través de un mejor uso e inversiones para un mayor aprovechamiento por los diferentes actores y rubros de la economía como parte de un ecosistema biológico hombre-vida, absolutamente indisoluble del suelo, y por lo tanto que debe priorizar el consumo humano y la producción de alimentos para la humanidad sin convertir esta prioridad en una lucha entre la minería y la agricultura.

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Robert Edition

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