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El SAG informa que a partir del 3 de agosto de 2015 comenzaron a regir los Decretos N°198 del MINAGRI que “Fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación y modifica decreto N° 538 exento, de 2007” y Decreto 283, que “Rectifica Decreto N° 198 del MINAGRI que […]
El SAG informa que a partir del 3 de agosto de 2015 comenzaron a regir los Decretos N°198 del MINAGRI que “Fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación y modifica decreto N° 538 exento, de 2007” y Decreto 283, que “Rectifica Decreto N° 198 del MINAGRI que fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación”.
Las nuevas tarifas se resumen en los siguientes cuadros:
Tarifa a cobrar por la Inscripción en el Registro de Variedades Protegidas (RVP), y al Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC), para lo cual al momento de presentar la solicitud debe adjuntar el Comprobante de Recaudación (CORE):
Tipo de solicitud según registro al cual postula |
Valor(UTM/variedad) |
RVP | 6,9 |
RVAC | 1,8 |
Solicitud simultánea para RVP y RVAC | 8,3 |
Tipo de DHEsegún lugar de realización | Valor (UTM/variedad) | |
Ejecución prueba DHE en instalaciones del SAG | Prueba base (2 años) | 11,0 |
Año adicional | 5,5 | |
Ejecución prueba DHE en instalaciones del interesado para especies frutales y forestales | Prueba base (2 años) | 23,5 |
Año adicional | 11,75 | |
Ejecución prueba DHE en instalaciones del interesado para otras especies | Prueba base (2 años) | 19,5 |
Año adicional | 9,75 |
Tarifas a cobrar por la Mantención Anual en el Registro de Variedades Protegidas (RVP), y en el Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC):
Mantención según registro | Valor (UTM/Variedad) |
Mantención anual en RVP | 3,1 |
Mantención anual en RVAC | 0,5 |
Las tarifas fijadas para la mantención anual en el RVP o en el RVAC, deberán pagarse antes del 1 de mayo de cada año, partiendo el año siguiente a su inscripción.
Las supervisiones que realice personal del SAG a los ensayos de valor agronómico en predios de los interesados, se cobrarán en los términos descritos en el
Decreto N°142 de 1990, artículo 1°, letra c), o el que lo reemplace, equivalente a 0,5 UTM por hora por funcionario.
Las tarifas por inscripción y por realización de pruebas de DHE se aplican a las solicitudes presentadas desde la entrada en vigencia del Decreto Nº198.
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Robert Edition
6 minutes ago